La visa EB-4 es una de las opciones de tarjeta verde basada en el empleo menos conocidas. Pero para muchas personas, es la única manera de obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Esta visa está destinada a “inmigrantes especiales”, que en realidad abarca varias categorías distintas. Incluye grupos como trabajadores religiosos, jóvenes inmigrantes especiales, presentadores de noticias, ciertos miembros militares y otras personas con trayectorias de inmigración únicas.
A diferencia de otras visas basadas en empleo, la categoría EB-4 no se trata solo de tener una oferta de trabajo. Se trata de cumplir criterios legales y humanitarios específicos delineados por la ley de inmigración de Estados Unidos. En este artículo, desglosaremos todo lo que necesita saber sobre la visa EB-4. Cubriremos quién califica, las diferentes categorías, cómo postularse y qué esperar durante el proceso. Tenga en cuenta que esta guía ofrece información general basada en fuentes públicas. Para obtener asesoramiento sobre su caso específico, le recomendamos encarecidamente hablar con un abogado con experiencia en visas EB-4. Sin más preámbulos, ¡comencemos de inmediato!
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¿Qué es y quién califica para la Visa EB-4?
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Categorías especiales de inmigrantes bajo la visa EB-4
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Beneficios y limitaciones de la visa EB-4
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Requisitos de elegibilidad para la visa EB-4
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Proceso de solicitud de visa EB-4
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Tiempo de procesamiento de la visa EB-4
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Transición de la visa EB-4 a la tarjeta verde
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Preguntas frecuentes sobre la visa EB-4
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¿Está solicitando una visa EB-4?
¿Qué es y quién califica para la Visa EB-4?
La visa EB-4 es parte de la cuarta categoría de preferencia para la inmigración basada en el empleo. Pero a diferencia de otras visas de trabajo, no se basa únicamente en habilidades laborales o títulos. En cambio, está diseñado para personas que encajan en categorías especiales definidas por la ley de inmigración de Estados Unidos. Estas categorías están enumeradas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, también llamada INA. Para calificar, usted debe cumplir con la definición legal de "inmigrante especial". Eso significa que usted pertenece a uno de los grupos aprobados, como trabajadores religiosos, SIJ o empleados del gobierno de EE. UU. en el extranjero. Algunos solicitantes EB-4 necesitan una organización patrocinadora, mientras que otros pueden presentar una petición por sí mismos. Eso depende de su categoría.
En comparación con las visas EB-1, EB-2 o EB-3, la EB-4 no se centra en la educación, el salario o las certificaciones laborales basadas en el empleo. Se trata más de su función, servicio o situación de vida única. Si no está seguro de qué visa se adapta a sus antecedentes, esta categoría podría sorprenderle. Muchas personas califican para EB-4 sin darse cuenta.
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Categorías especiales de inmigrantes bajo la visa EB-4
La visa EB-4 incluye una amplia gama de categorías especiales de inmigrantes. Cada uno tiene requisitos únicos y no todos necesitan un empleador estadounidense para presentar la petición. Estas categorías fueron creadas para ayudar a las personas que han realizado contribuciones específicas o han enfrentado circunstancias especiales. Algunas se basan en necesidades humanitarias, mientras que otras reconocen el servicio a largo plazo al gobierno de Estados Unidos. A continuación, repasaremos las diferentes categorías especiales de inmigrantes que están disponibles en la cuarta preferencia. Asegúrese de revisar los detalles de su grupo específico antes de comenzar su solicitud.
Visa EB-4 para trabajadores religiosos
Una de las categorías EB-4 más comunes es para trabajadores religiosos. Esto incluye tanto a ministros como a profesionales religiosos no ministros. Para calificar, usted debe ser parte de una denominación religiosa que tenga presencia sin fines de lucro en los Estados Unidos. También debe haber sido miembro de esa denominación durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Los ministros desempeñan funciones religiosas como predicar, dirigir el culto o conducir ceremonias. Los no ministros pueden participar en la enseñanza religiosa, funciones litúrgicas u otro trabajo espiritual. La organización religiosa debe presentar la petición en su nombre. No es posible presentar una auto-petición en esta categoría. Necesitará prueba del estado de exención de impuestos de la organización, su membresía en el grupo religioso y su historial laboral en roles religiosos. Esta categoría no es para voluntarios. Debe ingresar a los EE. UU. para trabajar a tiempo completo en una vocación u ocupación religiosa. Si se aprueba, puede convertirse en residente permanente y continuar su servicio en los Estados Unidos.
Nota: El programa para trabajadores religiosos no ministros expirará el 30 de septiembre de 2025. Sólo calificarán aquellos que soliciten una tarjeta verde o un ajuste de estatus antes de esa fecha. Esta fecha de caducidad se aplica también a sus cónyuges e hijos. Los ministros y sus familiares no se ven afectados por la disposición de caducidad.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Membresía de una denominación religiosa | Debe haber sido miembro de la denominación durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. |
| Organización sin fines de lucro de EE. UU. | Debe ser una organización religiosa sin fines de lucro genuina en los Estados Unidos. |
| Tipo de trabajo | Debe ingresar a los EE. UU. para trabajar a tiempo completo en una vocación u ocupación religiosa. |
| Rol del puesto | Debe servir como ministro o no ministro en una profesión religiosa. |
| Petición del empleador | La organización religiosa estadounidense debe presentar el Formulario I-360 en nombre del trabajador |
| Compensación | El puesto debe ser remunerado; el trabajo voluntario no es elegible. |
| Se requiere evidencia | Comprobante de estatus exento de impuestos, afiliación religiosa, trabajo religioso previo y deberes laborales |
| Fecha de finalización (no ministros) | Los puestos no ministeriales deben presentarse antes del 30 de septiembre de 2025. Los ministros no se ven afectados por este plazo. |
Visa EB-4 para jóvenes inmigrantes especiales (SIJ)
El estatus especial de inmigrante juvenil es para niños que han sido abusados, abandonados o descuidados. Les permite solicitar la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Para calificar, el solicitante debe ser menor de 21 años, soltero y declarado dependiente por un tribunal de menores. El tribunal debe determinar que el niño no puede reunirse con uno o ambos padres debido a abuso o negligencia. El proceso comienza con una orden judicial estatal. Después de eso, el niño o su tutor pueden presentar el Formulario I-360 ante USCIS. A diferencia de la mayoría de los caminos para obtener la tarjeta verde, los solicitantes de SIJ no necesitan un patrocinador. Se aplican por sí solos. Una vez aprobados, podrán solicitar una tarjeta verde a través del ajuste de estatus. Esta categoría es humanitaria y tiene como objetivo proteger a los jóvenes vulnerables. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y varía según el estado. Debido a la participación del tribunal y las estrictas reglas de documentación, se recomienda encarecidamente obtener ayuda legal.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Edad | Debe ser menor de 21 años al momento de presentar el Formulario I-360 |
| Estado civil | Debe ser soltero |
| Orden del Tribunal de Menores | Debe tener una orden judicial de menores válida que indique que la dependencia y la reunificación parental no son viables. |
| Abuso, negligencia o abandono | El tribunal debe determinar que el niño fue abusado, abandonado o descuidado por uno o ambos padres. |
| Determinación del interés superior | El tribunal debe declarar que no es lo mejor para el niño regresar a su país de origen. |
| Formulario I-360 | El niño o su representante debe presentar el Formulario I-360 ante USCIS |
| No se necesita patrocinador | El niño puede presentar su propia petición; no se requiere empleador ni patrocinador familiar |
Visa EB-4 para “ciertos radiodifusores”
Esta categoría EB-4 está reservada para emisoras que trabajan con la Agencia de Estados Unidos para Medios Globales (USAGM) o sus beneficiarios, como Voice of America. Para calificar, usted debe venir a los Estados Unidos para trabajar como locutor, periodista o profesional de medios relacionado. Su trabajo debe apoyar las operaciones de transmisión internacional. Esta visa no está disponible para trabajadores de medios privados. Sólo se aplica a empleados patrocinados por la USAGM o sus organizaciones designadas. Su empleador debe presentar el Formulario I-360 en su nombre. No es posible presentar una auto-petición en esta categoría. El rol debe ser permanente y estar directamente relacionado con la radiodifusión. Los trabajadores autónomos o temporales no califican. Si se aprueba, puede solicitar una tarjeta verde. Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden presentar la solicitud como derivados.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Empleador elegible | Debe trabajar para la Agencia de los Estados Unidos para los Medios Globales o un beneficiario como Voice of America |
| Rol del puesto | Debe desempeñarse como locutor, escritor, editor, productor o especialista técnico. |
| Patrocinio del empleador | La agencia de medios debe presentar el Formulario I-360 en su nombre |
| Enfoque internacional | Su trabajo debe respaldar los servicios de transmisión internacionales financiados por el gobierno de EE. UU. |
| Se requiere evidencia | Debe incluir una descripción del trabajo, prueba del puesto y explicación de las funciones. |
Visa EB-4 para empleados G-4 y NATO-6 y sus familiares
Esta categoría EB-4 es para empleados a largo plazo de organizaciones internacionales y sus familiares elegibles. Incluye a antiguos titulares de visas G-4 y OTAN-6. Para calificar, el empleado debe haber trabajado para una organización calificada, como las Naciones Unidas o la OTAN, mientras tenía estatus G-4 o OTAN-6. También deben estar jubilándose de esa organización. El empleado debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos 15 años antes de jubilarse. Al menos la mitad de ese tiempo debe haber transcurrido en el G-4 o en la OTAN-6. Esta categoría también está abierta a los cónyuges, viudas o viudos y a los hijos o hijas solteros de estos empleados. También deben cumplir reglas específicas de residencia y estatus. Los solicitantes deben presentar el Formulario I-360 y proporcionar evidencia detallada del servicio, historial de visas y planes de jubilación. Esta ruta de visa honra a aquellos que apoyaron la diplomacia global mientras vivieron en los Estados Unidos durante años.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Estado de elegibilidad | Debe haber tenido estatus de no inmigrante G-4 o NATO-6 |
| Empleo calificado | Debe haber trabajado para una organización internacional (por ejemplo, la ONU, el Banco Mundial) o la OTAN. |
| La hora en Estados Unidos | Debe haber vivido en los EE. UU. durante al menos 15 años antes de jubilarse. |
| Duración del estado | Al menos 7,5 años deben haber estado en estatus G-4 o OTAN-6 |
| Miembros de la familia elegibles | Los cónyuges, hijos solteros y cónyuges sobrevivientes también pueden calificar. |
| Formulario I-360 | El solicitante debe presentar el Formulario I-360 con evidencia de empleo y residencia. |
Visa EB-4 para empleados del gobierno de EE. UU. en el extranjero y sus familiares
Esta categoría EB-4 ayuda a los ciudadanos extranjeros que trabajaron para el gobierno de EE. UU. en otro país durante mucho tiempo. También cubre a sus cónyuges e hijos en algunos casos. Para calificar, el solicitante debe haber estado empleado durante al menos 15 años por el gobierno de EE. UU. o una agencia calificada en el extranjero. El empleo debe haber sido honesto, fiel y a tiempo completo. Los puestos elegibles incluyen funciones en embajadas, consulados y oficinas afiliadas al gobierno de EE. UU. en países extranjeros. Esta vía también abarca a los cónyuges sobrevivientes y a los hijos solteros de dichos empleados, siempre que el empleado original haya cumplido con las normas de servicio y conducta moral. El Formulario I-360 debe presentarse con registros detallados del empleo y la duración del servicio. USCIS puede solicitar cartas de respaldo de la agencia donde trabajó el solicitante. Si se concede, esta vía de tarjeta verde honra el servicio de largo plazo al gobierno de EE. UU. prestado en el extranjero.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Tipo de empleo | Debe haber trabajado a tiempo completo para el gobierno de los EE. UU. en el extranjero. |
| Duración del servicio | Debe haber completado al menos 15 años de servicio fiel. |
| Rol de calificación | El trabajo debe haberse realizado en una embajada, consulado o puesto financiado por Estados Unidos. |
| Miembros de la familia elegibles | Los cónyuges, hijos solteros y cónyuges sobrevivientes también pueden calificar. |
| Formulario I-360 | El solicitante o un miembro de la familia debe presentar el Formulario I-360 con comprobante de servicio |
| Pruebas de apoyo | Generalmente se requieren cartas o documentación de la agencia empleadora. |
Visa EB-4 para miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
Esta categoría de visa EB-4 es para ciudadanos extranjeros que han servido honorablemente en el ejército de los EE. UU. Reconoce su dedicación y les brinda un camino hacia la residencia permanente legal. Para calificar, el solicitante debe haber servido durante al menos 12 años en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. Ese servicio debe ser activo y honorable. El Departamento de Defensa debe proporcionar una recomendación. Esto confirma que el servicio militar del solicitante fue fiel y cumple con todas las reglas de elegibilidad. El servicio en la Reserva Seleccionada o en la Guardia Nacional también puede contar, dependiendo del tipo y la duración del servicio. El formulario I-360 debe presentarse junto con los registros de servicio y prueba de estado militar. El USCIS también puede solicitar una declaración firmada por un oficial al mando. Este camino apoya a quienes han protegido al país y quieren construir un futuro en Estados Unidos.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Servicio militar | Debe haber servido en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. |
| Duración del servicio | Se requiere un mínimo de 12 años de servicio honorable. |
| Tipo de servicio | Puede incluir servicio en la Reserva Seleccionada o la Guardia Nacional si se cumplen las condiciones. |
| Aprobación del Departamento de Defensa | Se necesita una carta o recomendación del Departamento de Defensa. |
| Formulario I-360 | El solicitante debe presentar el Formulario I-360 con registros militares y cartas de respaldo. |
Visa EB-4 para empleados de la Compañía del Canal de Panamá o del Gobierno de la Zona del Canal
Esta categoría EB-4 es para ciudadanos extranjeros que trabajaron para el gobierno de los EE. UU. en la Zona del Canal de Panamá. Incluye empleados de la Compañía del Canal de Panamá, del Gobierno de la Zona del Canal o de agencias estadounidenses que operan allí. Para calificar, usted debe haber trabajado para una de estas entidades antes de que la Zona del Canal fuera devuelta a Panamá. Su empleo debe haber comenzado antes del 1 de octubre de 1979. Debe haber sido residente de la Zona del Canal en ese momento y haber ocupado un puesto calificado. El trabajo debe haber sido a tiempo completo y dedicado a apoyar las operaciones de EE. UU. Esta categoría también incluye a los cónyuges sobrevivientes y a los hijos solteros de empleados calificados, si se cumplen otras condiciones. Los solicitantes deben presentar el Formulario I-360 y proporcionar evidencia detallada de su historial laboral, residencia y función en la Zona del Canal. Esta categoría es limitada, pero existe para honrar a quienes sirvieron durante un período importante de la participación de Estados Unidos en Panamá.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Empleador | Debe haber trabajado para la Compañía del Canal de Panamá, el Gobierno de la Zona del Canal o el gobierno de los EE. UU. en la Zona del Canal. |
| Fecha de inicio del empleo | El empleo debe haber comenzado antes del 1 de octubre de 1979 |
| Residencia | Debe haber sido residente de la Zona del Canal durante el período de empleo. |
| Tipo de trabajo | Servicio a tiempo completo en apoyo a las operaciones de EE. UU. en la Zona del Canal |
| Miembros de la familia elegibles | Los cónyuges y los hijos solteros también pueden calificar bajo ciertas condiciones. |
| Formulario I-360 | El solicitante debe presentar el Formulario I-360 con documentación de empleo y residencia. |
Visa EB-4 para ciertos médicos que ejercieron antes de 1978
Esta categoría EB-4 es para médicos nacidos en el extranjero que ejercían la medicina en los EE. UU. el 9 de enero de 1978. Ofrece un camino hacia una tarjeta verde basada en el servicio a largo plazo. Para calificar, usted debe haber tenido licencia y estar ejerciendo activamente la medicina en un estado de EE. UU. en esa fecha o antes. También deberá demostrar que ha mantenido un estatus legal desde entonces. Esta opción de visa fue creada para ayudar a los médicos que ya contribuían al sistema de salud de EE. UU. antes de que existieran las normas de inmigración modernas. Los solicitantes deben proporcionar prueba de licencia estatal, práctica médica y cumplimiento de las leyes de inmigración a lo largo del tiempo. El Formulario I-360 debe presentarse con la documentación de respaldo completa. Esto incluye registros médicos, historial de licencias y documentación de estado. Esta es una categoría muy limitada, pero aún se aplica a un pequeño número de profesionales médicos con larga trayectoria.
Nota: Esta categoría existe para proteger a los médicos que trabajaban legalmente en los EE. UU. antes de que cambiaran las normas de inmigración en 1978. Esto evita que se les penalice con nuevos requisitos.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Fecha de práctica | Debe haber estado ejerciendo la medicina en los EE. UU. el 9 de enero de 1978 o antes. |
| Licencia médica | Debe haber tenido una licencia válida de un estado de EE. UU. en ese momento |
| Estatus legal | Debe demostrar un estatus legal continuo en los EE. UU. desde ese momento |
| Empleo médico | Debe demostrar trabajo activo y continuo como médico durante y después de la fecha de calificación. |
| Formulario I-360 | El solicitante debe presentar el Formulario I-360 con registros médicos y de inmigración. |
Visa EB-4 para informantes sobre organizaciones criminales o terroristas
Esta categoría EB-4 es para personas que ayudaron a las fuerzas del orden de EE. UU. proporcionando información valiosa sobre actividades delictivas o terroristas. Se aplica sólo en casos raros y específicos. Para calificar, usted debe haber ingresado a los EE. UU. con una visa de no inmigrante S-5, S-6 o S-7. Estos se emiten a informantes que ayudan a las agencias policiales o de inteligencia. También debe cumplir con todos los términos de su visa S. Esto incluye la plena cooperación con las investigaciones y los procedimientos judiciales. La agencia líder debe confirmar que su ayuda fue significativa. El Formulario I-360 debe presentarse con una certificación de una agencia policial de EE. UU. o del Departamento de Justicia. Deben estar de acuerdo en que otorgarle una tarjeta verde es de interés nacional. Esta categoría es limitada pero importante. Protege a quienes asumen riesgos graves para apoyar la seguridad pública o la seguridad nacional.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Estado de la visa S | Debe haber ingresado a los EE. UU. con una visa de no inmigrante S-5, S-6 o S-7 |
| Cooperación | Debe haber cooperado plenamente con las agencias policiales o de inteligencia de EE. UU. |
| Interés nacional | La concesión de la residencia permanente debe servir a los intereses de seguridad nacional o de aplicación de la ley de Estados Unidos. |
| Certificación de Agencia | Debe tener confirmación por escrito de una agencia federal o del Departamento de Justicia. |
| Formulario I-360 | El solicitante debe presentar el Formulario I-360 con la certificación de la agencia y prueba de cooperación. |
Beneficios y limitaciones de la visa EB-4
La visa EB-4 ofrece muchos beneficios, especialmente para personas en puestos que no encajan en las categorías típicas de tarjeta verde basadas en el empleo. Aún así, tiene algunos límites que debes comprender antes de solicitarlo.
Beneficios clave de la visa EB-4
1. Camino directo a la Tarjeta Verde La EB-4 es una visa de inmigrante. Esto significa que los solicitantes seleccionados pueden convertirse en residentes permanentes legales sin tener que pasar primero por una visa de trabajo temporal como una H-1B o una O-1.
2. No se necesita certificación laboral A diferencia de las tarjetas verdes EB-2 y EB-3, la EB-4 no requiere una certificación laboral (PERM). Esto ahorra tiempo y evita la necesidad de demostrar que no hay trabajadores estadounidenses disponibles para el trabajo.
3. Algunos solicitantes pueden presentar una autopetición Ciertas categorías, como los jóvenes inmigrantes especiales (SIJ) o los jubilados G-4, no necesitan un empleador que los patrocine. Esto ofrece más flexibilidad e independencia en el proceso.
4. Beneficios de trabajo y viaje Una vez concedida, los titulares de la tarjeta verde EB-4 pueden vivir, trabajar y viajar libremente en los Estados Unidos. Puede aceptar cualquier trabajo legal sin restricciones de tipo de empleador o campo.
5. Los miembros de la familia pueden calificar La mayoría de los solicitantes EB-4 pueden incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en la misma solicitud de tarjeta verde. Si se aprueba, estos miembros de la familia también se convertirán en residentes permanentes.
6. Elegible para la ciudadanía estadounidense Después de poseer una tarjeta verde durante cinco años, los beneficiarios del EB-4 pueden solicitar la naturalización y convertirse en ciudadanos estadounidenses, al igual que otros titulares de tarjetas verdes.
Limitaciones clave de la visa EB-4
1. Límite de visas y atrasos El EB-4 está sujeto a un límite anual. Solo alrededor del 7,1% de todas las tarjetas verdes basadas en empleo se otorgan a solicitantes EB-4 cada año. Esta pequeña parte se divide luego entre todas las categorías y países EB-4.
Si la demanda es alta, el boletín de visas puede mostrar que las solicitudes EB-4 están “atrasadas”, especialmente para ciertas nacionalidades como México, El Salvador, Guatemala y Honduras. Esto significa que los solicitantes pueden tener que esperar meses o años antes de poder solicitar una tarjeta verde, incluso después de que su petición sea aprobada.
2. Categorías de elegibilidad limitadas
El EB-4 sólo está disponible para personas que pertenecen a categorías específicas. No puede presentar la solicitud a menos que cumpla con la estricta definición legal de “inmigrante especial”. Incluso un sólido historial laboral o humanitario puede no ser de ayuda si usted no pertenece claramente a un grupo calificado.
3. Requisitos estrictos de documentación
Cada categoría EB-4 tiene sus propias reglas y documentos. USCIS esperará evidencia detallada para demostrar que usted califica. Esto a menudo incluye órdenes judiciales, cartas gubernamentales, registros de servicio o avales organizacionales.
4. Ajuste limitado de opciones de estatus
Algunos solicitantes EB-4 deben pasar por un proceso consular fuera de los EE. UU. Otros pueden no ser elegibles para ajustar su estatus desde dentro de los EE. UU. si ingresaron ilegalmente o se quedaron más tiempo del permitido por su visa. Esto depende de los antecedentes del solicitante y de su historial de inmigración.
5. Subcategorías que expiran
Algunas subcategorías EB-4 tienen fechas de caducidad, lo que significa que vencen a menos que el Congreso las renueve. Por ejemplo, los trabajadores religiosos no ministros solo pueden presentar su solicitud hasta el 30 de septiembre de 2025. Si no se pasa ninguna extensión, esta ruta se cerrará.
Requisitos de elegibilidad para la visa EB-4
Para calificar para la visa EB-4, debe cumplir con los requisitos específicos de una categoría especial de inmigrante designada. El proceso general es similar en todas las categorías, pero los detalles varían según quién sea usted y qué tipo de petición esté presentando.
Tipo de petición: Formulario I-360
La mayoría de los solicitantes del EB-4 deben presentar el Formulario I-360, conocido como Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Este es el formulario principal utilizado para solicitar la clasificación EB-4. Algunos solicitantes pueden presentar este formulario ellos mismos (autopetición), mientras que otros necesitan que un empleador o una agencia estadounidense lo presente por ellos. Si no está seguro de si califica para presentar una auto-petición, revise cuidadosamente las reglas para su categoría o consulte a un abogado de inmigración.
Requisitos de patrocinio
Algunas categorías EB-4 requieren un empleador u organización patrocinadora. Esto es común para:
- trabajadores religiosos
- Locutores
- Ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. o de organizaciones internacionales
El patrocinador debe proporcionar evidencia de su estatus, su rol y cómo su trabajo califica bajo la categoría. Otros, como los jóvenes inmigrantes especiales, los jubilados G-4 o los miembros del servicio militar, no necesitan un empleador que los patrocine. Pueden presentar el Formulario I-360 de forma independiente con la prueba requerida.
Evidencia específica de la categoría
Cada categoría viene con su propio conjunto de documentos de respaldo. USCIS no aprobará su petición sin evidencia sólida. Entre los ejemplos se incluyen:
- Órdenes judiciales para solicitantes de SIJ
- Registros de servicio para empleados militares y gubernamentales
- Cartas organizativas para trabajadores religiosos o locutores
- Licencias médicas para médicos cualificados
- Respaldos de agencias para informantes con visas S
Asegúrese de que todos los documentos estén actualizados, claros y traducidos al inglés si es necesario. Cubriremos las traducciones con más detalle en la siguiente sección.
Buen carácter moral
La mayoría de los solicitantes EB-4 deben demostrar que tienen buen carácter moral. Esto significa que no debe tener antecedentes penales graves, antecedentes de fraude o violaciones de inmigración. USCIS puede solicitar cartas de autorización policial, verificaciones de antecedentes u otros registros para respaldar esta parte de la solicitud.
Admisibilidad y presencia legal
También debe ser admisible en los Estados Unidos. Esto significa que no está sujeto a ningún impedimento para ingresar, como deportaciones anteriores, fraude de visas o presencia ilegal. Si tiene antecedentes que podrían hacerlo inadmisible, es posible que pueda solicitar una exención, pero la aprobación no está garantizada.
Requisitos de traducción para solicitudes de visa EB-4
Si solicita una visa EB-4 y sus documentos de respaldo están en un idioma distinto del inglés, deberá presentar traducciones certificadas. Este es un requisito obligatorio para USCIS. USCIS no aceptará documentos no traducidos o no oficiales. Incluso si su documentación proviene de una autoridad confiable en su país de origen, debe estar acompañada de una traducción precisa al inglés.
¿Qué hay que traducir?
A continuación se presentan documentos comunes que a menudo requieren traducción en las solicitudes EB-4:
- Certificados de nacimiento
- Certificados de matrimonio
- Órdenes judiciales (especialmente para solicitantes de SIJ)
- Registros de empleo y descripciones de puestos
- Licencias y certificaciones médicas
- Cartas de servicio militar o gubernamental
- Cartas de autorización policial
- Documentos de inmigración de países extranjeros
Certificación de Traducción
Cada documento traducido debe incluir una declaración de certificación del traductor. Esta declaración confirma que el traductor habla con fluidez ambos idiomas y que la traducción es completa y precisa. Esto es lo que debe contener la certificación:
- Nombre completo y firma del traductor
- Una declaración de fluidez en inglés y en el idioma de origen.
- Fecha de traducción
- Información de contacto del traductor o agencia
USCIS puede rechazar su solicitud si esta certificación falta o está incompleta.
Utilice un servicio de traducción confiable
El USCIS toma muy en serio la precisión de la traducción. El uso de un servicio automatizado o de bajo costo podría generar errores, demoras o denegaciones. Para evitar problemas, utilice un servicio profesional que se especialice en traducciones certificadas de inmigración. Ahí es donde entra MotaWord.
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Resumen
Si bien la visa EB-4 no requiere certificación laboral ni educación de alto nivel, sí requiere una elegibilidad muy específica. La clave es conocer su categoría, reunir evidencia sólida y presentar el Formulario I-360 con el respaldo adecuado. Si falta algo o no está claro, su caso podría retrasarse o rechazarse.
Proceso de solicitud de visa EB-4
El proceso de visa EB-4 comienza con una petición y finaliza con un ajuste de estatus o un procesamiento consular. Los pasos pueden variar según su categoría, ubicación e historial de inmigración. Así es como suele funcionar el proceso:
Paso 1: Presentar el Formulario I-360
La mayoría de los solicitantes del EB-4 deben presentar el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial.
- Si usted es elegible para auto-petición, deberá enviarla usted mismo.
- Si su categoría requiere una organización patrocinadora, esta debe presentarla en su nombre.
Esta petición debe incluir evidencia detallada que demuestre que cumple con todos los requisitos para su categoría EB-4 específica. USCIS revisará su petición y puede emitir una Solicitud de evidencia (RFE) si falta algo o no está claro.
Paso 2: Espere la aprobación y la fecha de prioridad
Una vez que USCIS apruebe su petición, obtendrá una fecha de prioridad. Esta fecha se utiliza para determinar su lugar en la fila para obtener una tarjeta verde. Necesitará consultar el boletín de visas cada mes para ver si su fecha de prioridad está vigente. Si es así puede seguir adelante. De lo contrario, deberá esperar hasta que haya una visa disponible. Algunos países o categorías pueden tener un retraso, lo que puede retrasar el proceso.
Paso 3: Elija una ruta: ajuste de estatus o trámite consular
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Si se encuentra dentro de los Estados Unidos:
Usted puede ser elegible para presentar el Formulario I-485 (Ajuste de estatus) ante USCIS una vez que su fecha de prioridad esté vigente. Esto le permite solicitar su tarjeta verde sin salir del país. -
Si está fuera de los Estados Unidos:
Pasará por el procesamiento consular en una embajada o consulado de EE. UU. en su país de origen. Asistirá a una entrevista para la visa y presentará sus documentos allí.
Paso 4: Envíe formularios adicionales y asista a las citas
No importa qué camino tomes, necesitarás:
- Presentar los formularios requeridos (como el I-485 o el DS-260)
- Completar un examen médico con un médico certificado
- Asistir a una cita de toma de datos biométricos (si se ajusta en los EE. UU.)
- Presentarse a una entrevista en persona
También necesitarás traer documentos traducidos y certificados, especialmente si están en un idioma extranjero.
Paso 5: Reciba su Tarjeta Verde
Si todo va bien, recibirá su tarjeta verde por correo (después del ajuste de estatus) o después de que su visa sea aprobada en el extranjero. Ahora usted puede vivir y trabajar permanentemente en los EE. UU. y solicitar la ciudadanía después de cinco años de residencia.
El proceso EB-4 puede llevar tiempo e implica muchos pasos, pero es una de las pocas opciones de tarjeta verde disponibles para casos especiales. Obtener ayuda de un abogado de inmigración calificado puede ser especialmente útil si su caso es complejo.
Tiempo de procesamiento de la visa EB-4
El tiempo total de procesamiento de la visa EB-4 depende de muchos factores. Estos incluyen su categoría especial de inmigrante, su país de origen y qué tan ocupados están el USCIS y el Centro Nacional de Visas en el momento en que presenta su solicitud. Vamos a desglosarlo por etapa.
Tiempo de procesamiento de la petición I-360
El primer paso es obtener la aprobación de su Formulario I-360. En promedio, esto demora entre 6 y 12 meses, aunque algunos casos pueden avanzar más rápido o más lento. Factores que afectan los plazos del I-360:
- Tipo de categoría EB-4 (por ejemplo, SIJ vs. trabajador religioso)
- Si su petición está completa y bien documentada
- Si el USCIS emite una Solicitud de Evidencia (RFE)
- Carga de trabajo en el centro de servicio que maneja su caso
¿Está disponible el procesamiento premium?
No, el Formulario I-360 para solicitantes EB-4 no es elegible para el procesamiento premium. A diferencia de algunas peticiones basadas en empleo (como EB-1 o EB-2), las peticiones EB-4 no se pueden acelerar pagando una tarifa adicional. Esto significa que cada caso EB-4 se procesa según el orden estándar, sin un plazo garantizado para su aprobación. Algunos solicitantes del EB-4, como los jóvenes inmigrantes especiales (SIJ) o los trabajadores religiosos, pueden enfrentar tiempos de procesamiento más largos debido a una mayor demanda o demoras específicas de la categoría.
Tiempos de espera del Boletín de Visas
Después de que se apruebe su I-360, debe esperar hasta que su fecha de prioridad esté vigente si su categoría está sujeta a límites anuales. No hay espera si su categoría está actualizada y su país no tiene atrasos. Pero en algunos casos, especialmente para los nacionales de México, El Salvador, Guatemala u Honduras, la espera puede ser de meses o incluso años. Puede consultar su lugar en la fila revisando el boletín mensual de visas del Departamento de Estado.
Ajuste de estatus o trámite consular
Una vez que su fecha de prioridad esté vigente, comienza el paso final de la tarjeta verde.
- Ajuste de estatus (Formulario I-485): demora de 8 a 14 meses en promedio si se presenta dentro de los EE. UU.
- Procesamiento consular: Puede tomar de 6 a 12 meses, dependiendo de los horarios de la embajada y de lo completa que sea su documentación.
En ambos casos, pueden producirse retrasos debido a:
- Verificaciones de antecedentes o controles de seguridad
- Solicitudes de documentos adicionales
- Problemas de exámenes médicos o vacunación
- Errores o inconsistencias en los formularios
En total, el procesamiento del EB-4 puede tomar entre 12 y 36 meses, o más si su caso está sujeto a demoras en el boletín de visas. Si bien no puede acelerar el proceso con un procesamiento premium, presentar una solicitud sólida y completa y responder rápidamente a cualquier solicitud del USCIS puede ayudar a que su caso siga avanzando.
Transición de la visa EB-4 a la tarjeta verde
Una vez que su petición EB-4 esté aprobada y su fecha de prioridad esté vigente, puede pasar al paso final: obtener su tarjeta verde. Este paso se llama ajuste de estatus si ya se encuentra en los EE. UU., o procesamiento consular si se encuentra fuera del país. Ambas opciones conducen al mismo resultado: la residencia permanente legal en los Estados Unidos.
Si se encuentra dentro de los EE. UU. (Ajuste de estatus)
Si se encuentra en los EE. UU. con un estatus válido, puede solicitar una tarjeta verde presentando el Formulario I-485 ante USCIS. Esto es lo que necesitarás:
- Una copia de su Formulario I-360 aprobado
- Evidencia de que su fecha de prioridad está vigente
- Comprobante de entrada legal y presencia legal
- Un informe de examen médico de un cirujano civil certificado
- Documentos de respaldo como identificación, fotografías y traducciones
Asistirá a una cita de biometría y es posible que lo llamen para una entrevista en persona. Si se aprueba, recibirá su tarjeta verde por correo. Durante este tiempo, también podrá solicitar:
- Autorización de trabajo (Formulario I-765)
- Permiso de viaje (Formulario I-131)
Estos le permiten trabajar y viajar mientras su tarjeta verde está pendiente.
Si está fuera de los EE. UU. (procesamiento consular)
Si está en el extranjero, completará el proceso de tarjeta verde a través de una embajada o consulado de EE. UU.. Esto se llama trámite consular. Una vez que su I-360 sea aprobado y su fecha de prioridad esté vigente, su caso se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC). Desde allí, podrá:
- Presentar documentos civiles y traducciones
- Pagar las tarifas de solicitud de visa
- Asistir a un examen médico en su país de origen
- Ir a una entrevista de visa en el consulado de EE. UU.
Si la entrevista va bien, obtendrá una visa de inmigrante en su pasaporte. Después de ingresar a los EE. UU., se le enviará su tarjeta verde por correo.
Después de recibir su tarjeta verde
Una vez que tenga su tarjeta verde, disfrutará de todos los beneficios de residente permanente:
- Viva y trabaje en cualquier lugar de los EE. UU.
- Viaja libremente con pocas restricciones
- Patrocinar a familiares elegibles para visas
- Solicitar la ciudadanía estadounidense después de 5 años de residencia permanente
Ya sea que presente su solicitud desde dentro o desde fuera de los EE. UU., la transición del EB-4 a una tarjeta verde es un hito importante. Asegúrese de que sus documentos estén completos, sean precisos y actualizados antes de presentarlos.
Preguntas frecuentes sobre la visa EB-4
1. ¿Cuántas visas EB-4 se emiten cada año?
Cada año, aproximadamente el 7,1% de todas las visas de inmigrante basadas en empleo se asignan a solicitantes EB-4. Este porcentaje se comparte entre todas las categorías y nacionalidades del EB-4. Debido a esta pequeña participación, algunos países pueden enfrentar retrasos si la demanda es alta. Por ejemplo, los solicitantes de El Salvador, Guatemala, Honduras y México a menudo enfrentan tiempos de espera más largos debido al exceso de inscripción.
2. ¿Necesito un empleador estadounidense para solicitar la visa EB-4?
Depende de su categoría. Algunos solicitantes, como los trabajadores religiosos o los locutores, deben estar patrocinados por un empleador o una organización estadounidense calificados que presenten el Formulario I-360 por ellos. Otros, como los jóvenes inmigrantes especiales (SIJ) o los empleados jubilados G-4, pueden auto-petición. No necesitan que un empleador presente la solicitud en su nombre, pero deben presentar pruebas sólidas que demuestren que cumplen todos los requisitos legales.
3. ¿Pueden los solicitantes EB-4 traer miembros de su familia?
Sí. La mayoría de los solicitantes EB-4 pueden incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años como beneficiarios derivados. Si se aprueba el solicitante principal del EB-4, los miembros de la familia elegibles también pueden recibir tarjetas verdes. Estos miembros de la familia deben pasar por los mismos pasos de ajuste de estatus o procesamiento consular. Sus solicitudes suelen estar vinculadas al caso del solicitante principal.
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La visa EB-4 es un camino único para muchos grupos de inmigrantes subrepresentados. Ofrece la oportunidad de obtener la residencia permanente en función del servicio, necesidades humanitarias o circunstancias especiales, no solo ofertas de trabajo o títulos.
La clave para una solicitud EB-4 exitosa es comprender su elegibilidad y presentar una petición completa con toda la documentación requerida. Cada categoría tiene reglas específicas, así que tómese el tiempo para revisar lo que se aplica a usted.
En muchos casos, es una buena idea consultar con un abogado de inmigración con experiencia. Esto es especialmente importante para categorías complejas como SIJ, informantes o solicitantes con problemas de inmigración pasados. Y cuando se trata de sus necesidades de traducción, MotaWord lo tiene cubierto. MotaWord proporciona traducciones certificadas rápidas, precisas y que cumplen con las normas del USCIS para todos sus documentos de respaldo. Ya sea que necesite traducir órdenes judiciales, cartas de servicio, certificados de matrimonio o registros profesionales, los entregamos con precisión y rapidez.
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