Formulario I-485 Explicado
¿Qué es el formulario I-485 y para que se usa?
Las personas en los Estados Unidos utilizan el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, para solicitar el estatus de residente permanente legal, comúnmente conocido como "green card". Permite a los no inmigrantes elegibles ajustar su estado migratorio mientras permanecen en los EE. UU. El propósito del formulario I-485 es otorgar autorización para que las personas vivan y trabajen permanentemente en los Estados Unidos. Los solicitantes pueden presentar este formulario basándose en varias categorías de inmigrantes, como las peticiones basadas en la familia, las peticiones basadas en el empleo o los estados especiales de inmigrante. En algunos casos, se requiere que un patrocinador, como un familiar o un empleador, respalde la solicitud. La aprobación del formulario I-485 resulta en la emisión de la green card, que sirve como prueba de la residencia permanente de la persona.
Presentación obligatoria del formulario I-693
A partir del 2 de diciembre de 2024, los solicitantes que deban presentar el formulario I-693, informe de examen médico y registro de vacunación, deben presentarlo al mismo tiempo que el formulario I-485. Si no se incluye el formulario I-693 en la presentación inicial, se rechazará el formulario I-485.
Anteriormente, los solicitantes podían presentar el formulario I-693 más adelante si lo solicitaban, pero según la política actualizada, el USCIS ahora exige este formulario por adelantado para evitar demoras y agilizar el proceso de adjudicación. Asegúrese de que el formulario I-693 esté debidamente completado y firmado por un cirujano civil designado por el USCIS antes de presentarlo.
Validez indefinida del formulario I-693
A partir del 4 de abril de 2024, cualquier formulario I-693, informe de examen médico y registro de vacunación debidamente completado y firmado, emitido a partir del 1 de noviembre de 2023, no caducará. Esto significa que, siempre que el formulario sea completado con precisión por un cirujano civil designado por el USCIS, sigue siendo válido indefinidamente y se puede usar como evidencia para cumplir con los requisitos de admisibilidad relacionados con la salud.
Los solicitantes deben asegurarse de que el formulario I-693 esté completo y firmado para beneficiarse de esta política de validez indefinida, ya que los formularios incorrectos o incompletos no calificarán.
Actualizaciones sobre la carga pública y la divulgación financiera
La nueva edición del formulario I-485 incluye requisitos adicionales de divulgación financiera para los solicitantes sujetos al motivo de inadmisibilidad de carga pública. Los solicitantes ahora deben proporcionar:
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Detalles de ingresos y activos del hogar.
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Información sobre pasivos, como deudas y gastos.
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Historial de recibir beneficios públicos, como programas de asistencia en efectivo estatales/locales y estatales, como el Seguro de Ingreso Suplementario (SSI), la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).
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Ciertos solicitantes, incluidos los refugiados, los asilados, los autopeticionarios de la VAWA y algunos inmigrantes especiales, están exentos de pagar cargos públicos y no necesitan proporcionar esta información.
Nuevos requisitos basados en el empleo
Los solicitantes de empleo deben presentar el suplemento J del formulario I-485 para confirmar una oferta de trabajo válida, a menos que reúnan los requisitos para una exención de interés nacional (NIW) o una categoría de capacidad extraordinaria. El requisito del Suplemento J garantiza que la oferta de trabajo siga siendo válida durante el procesamiento.
Verificaciones ampliadas de antecedentes penales y de seguridad
Los solicitantes ahora deben presentar registros policiales y judiciales certificados para todos los arrestos, cargos o condenas, incluso si:
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Se desestimaron los cargos.
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No fueron declarados culpables.
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El registro fue sellado o borrado.
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Esta actualización garantiza que el USCIS tenga un registro completo de cualquier historial criminal pasado antes de hacer un ajuste de determinación de estatus.
Registro de servicio selectivo para solicitantes varones (de 18 a 26 años)
Todos los solicitantes varones de entre 18 y 26 años se registrarán automáticamente en el Sistema de Servicio Selectivo tras la aprobación de su formulario I-485. Esto se aplica incluso si no se habían registrado previamente.
Quien puede usar el formulario I-485
¿Quién es elegible para presentar el formulario I-485?
La elegibilidad para presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, se basa en varios factores. Las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos pueden ser elegibles si cumplen con los siguientes criterios:
- Estado migratorio: El solicitante generalmente debe tener un estatus de no inmigrante válido al momento de presentar la solicitud y no debe haber violado los términos de su estadía. Sin embargo, algunos solicitantes, como los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o aquellos cubiertos por la sección 245 (i) de la INA, pueden estar exentos de este requisito.
- Disponibilidad de visas de inmigrante: El solicitante debe tener un número de visa de inmigrante disponible de inmediato, según la fecha de prioridad asignada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses siempre tienen visas disponibles.
- Motivos de inadmisibilidad: el solicitante no debe ser inadmisible según la ley de inmigración de los EE. UU. Los motivos de inadmisibilidad incluyen cuestiones relacionadas con la salud, los antecedentes penales, los riesgos de seguridad, las infracciones de inmigración y los problemas de carga pública.
Nuevos requisitos de divulgación financiera de carga pública
A partir de la última edición del Formulario I-485, los solicitantes ahora deben responder a preguntas financieras adicionales para determinar la inadmisibilidad en virtud de la Regla de Carga Pública. Estas preguntas requieren que los solicitantes revelen:
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Ingresos del hogar y activos totales.
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Pasivos pendientes, como deudas, préstamos y obligaciones financieras recurrentes.
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Historial de recepción de beneficios públicos, incluidos los programas de seguridad de ingreso suplementario (SSI), asistencia temporal para familias necesitadas (TANF) y programas de asistencia en efectivo estatales/locales.
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Ciertos solicitantes, incluidos los refugiados, los asilados, los autopeticionarios de la VAWA y algunos inmigrantes especiales, están exentos de pagar cargos públicos y no necesitan proporcionar esta información financiera.
Es importante que los solicitantes revisen cuidadosamente su elegibilidad y consulten las directrices del USCIS o a un abogado de inmigración si tienen dudas sobre su admisibilidad por cargos públicos u otros motivos.
Instrucciones para los solicitantes basados en la familia
Los solicitantes familiares que buscan ajustar su estatus a los de residentes permanentes legales mediante el formulario I-485 deben seguir instrucciones específicas según sus circunstancias.
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Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses de 21 años o más) pueden presentar el formulario I-485 al mismo tiempo que el formulario I-130, Petición de pariente extranjero, mientras el I-130 esté pendiente o después de que haya sido aprobado.
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Los solicitantes deben presentar pruebas de la relación familiar que reúne los requisitos, como un certificado de matrimonio o un certificado de nacimiento, y cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad.
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Si alguno de los cónyuges ha tenido matrimonios anteriores, se debe proporcionar evidencia de la terminación legal de esos matrimonios.
Requisito de declaración jurada de respaldo (formulario I-864)
En la mayoría de los casos de ajuste por motivos familiares, el peticionario debe presentar el formulario I-864, declaración jurada de apoyo, para demostrar que no es probable que el solicitante se convierta en una carga pública. Sin embargo, algunos solicitantes están exentos de este requisito, entre ellos:
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Solicitantes de la VAWA que solicitan la VAWA por sí mismos (Ley de violencia contra la mujer)
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Inmigrantes especiales, como jóvenes inmigrantes especiales, ciertos trabajadores religiosos e intérpretes afganos o iraquíes
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Viudas de ciudadanos estadounidenses que presentan el formulario I-360
Es posible que los solicitantes que estén exentos del Formulario I-864 deban presentar pruebas alternativas de autosuficiencia financiera.
Es importante que los solicitantes revisen cuidadosamente su categoría de elegibilidad y sigan las pautas del USCIS para determinar si deben presentar el Formulario I-864 con su solicitud.
Instrucciones para los solicitantes que buscan empleo
Los solicitantes de empleo que buscan ajustar su estatus a los de residentes permanentes legales deben proporcionar documentación que demuestre su elegibilidad en una categoría específica de inmigrante basada en el empleo.
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La mayoría de los solicitantes deben presentar el formulario I-485 junto con una copia del formulario I-797, Aviso de acción, para la petición de inmigración aprobada (formulario I-140, Petición de inmigración para trabajadores extranjeros).
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Si el Formulario I-485 se presenta simultáneamente con el Formulario I-140, los solicitantes deben incluir todos los documentos de respaldo requeridos para demostrar su elegibilidad.
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Los solicitantes deben presentar pruebas de su situación legal actual, como el formulario I-94, registro de llegada/salida, junto con una prueba de cualquier prórroga o cambio de estado anterior.
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Si solicitan una exención de ciertas restricciones de ajuste en virtud de la sección 245 (k) de la INA, los solicitantes deben presentar pruebas que respalden su elegibilidad para la exención.
Requisito del suplemento J del formulario I-485
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El suplemento J del formulario I-485, «Confirmación de una oferta de trabajo de buena fe o solicitud de portabilidad laboral», solo se requiere si la solicitud de ajuste se basa en una oferta de trabajo.
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Los autopeticionarios que presenten una solicitud en las siguientes categorías NO están obligados a presentar el Suplemento J:
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Solicitantes de exención de interés nacional (NIW)
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Solicitantes con habilidades extraordinarias (categoría EB-1A)
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Si el Formulario I-485 se presenta simultáneamente con el Formulario I-140, el Suplemento J no es obligatorio en el momento de la presentación, pero el USCIS puede solicitarlo más adelante.
Los solicitantes de empleo deben revisar cuidadosamente su categoría de elegibilidad y asegurarse de presentar toda la documentación necesaria para respaldar su solicitud de ajuste de estatus.
Instrucciones para inmigrantes especiales
Los inmigrantes especiales, incluidos ciertos miembros de las fuerzas armadas estadounidenses, empleados de la Zona del Canal de Panamá, trabajadores religiosos y médicos, tienen criterios de elegibilidad únicos para ajustar su estatus. Estos solicitantes deben seleccionar la categoría de inmigrante especial correcta en el formulario I-485 y presentar la documentación específica para esa categoría. Por ejemplo, los trabajadores religiosos deben presentar pruebas de sus calificaciones y una oferta de trabajo de una organización religiosa de buena fe en los EE. UU. Los inmigrantes especiales deben seguir de cerca las instrucciones adicionales específicas de su categoría, tal como se detallan en las directrices del USCIS, para garantizar que cumplen con todos los requisitos necesarios.
Instrucciones para asilados y refugiados
Los asilados y refugiados que buscan ajustar su estatus deben presentar pruebas de su condición de asilado o refugiado, como una copia del formulario I-94, registro de llegada/salida, que muestre su admisión como refugiado o el aviso de aprobación de su solicitud de asilo. Estos solicitantes no están obligados a presentar pruebas de un estatus legal continuo desde su entrada a los Estados Unidos. Sin embargo, deben demostrar que han estado físicamente presentes en los EE. UU. durante al menos un año desde que se les concedió el asilo o el estatus de refugiado. Los refugiados también deben incluir un documento de viaje para refugiados y pueden estar sujetos a requisitos de examen médico diferentes a los de otros solicitantes.
Instrucciones para casos especiales
Ciertos solicitantes, incluidos los visitantes de intercambio J-1 o J-2, las personas con inmunidad diplomática (estatus A, G y de la OTAN) y las personas sujetas a motivos de inadmisibilidad por cargos públicos, deben cumplir requisitos específicos al presentar el formulario I-485.
Intercambian visitantes J-1 y J-2
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Los no inmigrantes J-1 y J-2 sujetos al requisito de residencia extranjera de dos años en virtud de la sección 212 (e) de la INA deben demostrar que han:
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Cumplido con este requisito, o
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Recibido una exención del requisito, o
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Recibido una recomendación favorable del Departamento de Estado de los EE. UU.
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Los solicitantes deben presentar todos los formularios DS-2019 disponibles (o los formularios IAP-66 emitidos anteriormente) junto con la documentación de su visa y el formulario I-94.
No inmigrantes A, G o de la OTAN (personal diplomático o de organizaciones internacionales)
Los solicitantes con estatus A, G o de la OTAN que posean privilegios e inmunidades diplomáticos deben presentar los siguientes formularios adicionales para ajustar el estatus:
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Formulario I-508, Renuncia a derechos, privilegios, exenciones e inmunidades
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Formulario I-566, Registro de solicitud interinstitucional
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Los ciudadanos franceses también deben presentar el formulario I-508F
Estos formularios garantizan que los solicitantes renuncien a cualquier derecho y privilegio diplomático antes de convertirse en residentes permanentes legales.
E No inmigrantes (comerciantes e inversores de tratados y ciertos empleados extranjeros de larga duración)
- Los no inmigrantes que están ajustando su estatus deben proporcionar documentación que demuestre su elegibilidad continua para trabajar e invertir, según lo exige el USCIS.
Los solicitantes de categorías especiales deben seguir cuidadosamente estos requisitos de presentación adicionales y presentar todas las exenciones necesarias para evitar demoras o denegaciones en el procesamiento.
Instrucciones para llenar el formulario I-485
Consejos generales de presentación
Para garantizar un procesamiento sin problemas del formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, los solicitantes deben seguir estas pautas clave:
1. Utilice la edición actual:
Utilice siempre la edición más reciente del formulario. Las ediciones actualizadas se pueden encontrar en el sitio web del USCIS.
2. Envíe el formulario I-693 con el formulario I-485:
A partir del 2 de diciembre de 2024, los solicitantes deben presentar el formulario I-693, Informe de examen médico y registro de vacunación, al momento de la presentación. Si no se incluye el formulario I-693, se rechazará la solicitud I-485.
3. Proporcione la documentación completa:
Presente toda la evidencia inicial requerida y los documentos de respaldo como se describe en las instrucciones. Consulte la lista de verificación de la evidencia inicial requerida para evitar la falta de documentos clave.
4. Asista a la cita de biometría:
Es posible que los solicitantes deban asistir a una cita de servicios biométricos para tomar huellas digitales, fotografías y verificar sus antecedentes. La falta a esta cita sin una causa justificada podría resultar en la denegación de la solicitud.
5. Requisitos de firma:
Ahora se acepta una copia fotocopiada, enviada por fax o escaneada de una firma con tinta húmeda para el formulario I-485. NO se aceptan firmas estampadas o mecanografiadas. Si el solicitante es menor de 14 años, un padre o tutor legal debe firmar en su nombre.
6. Evite demoras en el procesamiento:
La presentación de una solicitud completa y debidamente firmada reduce la probabilidad de recibir una solicitud de evidencia (RFE). Asegúrese de que todos los formularios se completen de forma precisa y legible para evitar rechazos o demoras. Al seguir estos requisitos de presentación actualizados del USCIS, los solicitantes pueden minimizar las demoras y mejorar sus posibilidades de procesar su solicitud con éxito.
Determinación de carga pública
Con la última edición del Formulario I-485, los solicitantes ahora deben proporcionar información financiera ampliada para determinar si son inadmisibles en virtud de la Regla de Carga Pública. Los solicitantes deben informar:
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Ingresos del hogar y activos totales, incluidos salarios, ahorros, inversiones y bienes inmuebles.
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Pasivos pendientes, como deudas, préstamos y obligaciones financieras.
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Historial de recepción de beneficios públicos, que incluyen:
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Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI)
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Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
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Programas de asistencia en efectivo estatales, tribales o locales para el mantenimiento de los ingresos (a menudo denominados Asistencia General). Los solicitantes que estén sujetos a la Regla de Carga Pública deben proporcionar esta información de manera precisa y completa.
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¿Quién está exento de las consideraciones de carga pública?
Algunos solicitantes no necesitan proporcionar información financiera porque están exentos de la regla de carga pública, que incluye:
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Refugiados y asilados
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Solicitantes por cuenta propia de la VAWA (solicitantes de la Ley de Violencia contra la Mujer)
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Inmigrantes especiales, incluidos jóvenes inmigrantes especiales y ciertos trabajadores religiosos
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Víctimas de delitos y trata de personas (solicitantes de visas T y U)
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Ciertos solicitantes que ajustan su estatus en virtud de programas humanitarios especiales
Para quienes no estén exentos, la falta de divulgación adecuada de los detalles financieros puede resultar en una solicitud de evidencia (RFE) o en la denegación del formulario I-485.
Requisito de registro de servicio selectivo
Según las instrucciones actualizadas del formulario I-485, los hombres de entre 18 y 26 años se registrarán automáticamente en el Sistema de Servicio Selectivo tras la aprobación de su solicitud de ajuste de estatus.
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La inscripción en el Servicio Selectivo es un requisito legal para la mayoría de los hombres de entre 18 y 26 años en virtud de la Ley de Servicio Selectivo Militar.
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Si un solicitante se encuentra dentro de este rango de edad al momento de la aprobación del formulario I-485, el USCIS transmitirá su información al Sistema de Servicio Selectivo para su registro automático.
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Los solicitantes no necesitan tomar medidas adicionales a menos que deseen verificar su estado de registro a través del sitio web del Servicio Selectivo.
La falta de registro puede afectar la elegibilidad para ciertos beneficios federales, el empleo gubernamental y la ciudadanía estadounidense en el futuro. Los solicitantes deben conocer este proceso automático al presentar su formulario I-485.
Documentación obligatoria relacionada con la salud
A partir del 2 de diciembre de 2024, el formulario I-693, informe de examen médico y registro de vacunación, debe presentarse simultáneamente con el formulario I-485 para la mayoría de los solicitantes. El hecho de no incluir un formulario I-693 válido o un formulario I-693 parcial puede resultar en el rechazo de su solicitud. Asegúrese de que el formulario lo complete un cirujano civil designado por el USCIS.
Se requieren documentos de respaldo
Los solicitantes deben presentar todos los documentos de respaldo requeridos con el formulario I-485 para evitar demoras o rechazos. Se requieren los siguientes documentos, a menos que se especifique lo contrario:
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Dos fotografías en color tipo pasaporte tomadas en los últimos 30 días.
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Una fotocopia de una identificación con fotografía emitida por el gobierno, como un pasaporte o una licencia de conducir.
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Formulario I-94, registro de llegada/salida, si corresponde.
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Evidencia de una relación familiar calificada o de elegibilidad basada en el empleo, como:
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Certificados de matrimonio o nacimiento para solicitantes basados en la familia.
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Aviso de aprobación del formulario I-140 (formulario I-797) para solicitantes que buscan empleo.
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Prueba de entrada legal a los EE. UU., que incluye:
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Páginas de pasaporte con sello de admisión.
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Documentación de visa, si corresponde.
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Un formulario I-693, informe de examen médico de inmigración y registro de vacunación debidamente completado.
Requisitos de antecedentes penales actualizados
- Todos los solicitantes deben presentar registros policiales y judiciales certificados de cualquier arresto, cargo o condena anterior, incluso si:
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Se desestimaron los cargos.
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El solicitante no fue condenado.
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El registro fue sellado o borrado.
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Si un arresto o condena fue anulado, anulado o borrado, los solicitantes aún deben presentar los registros originales del caso junto con la orden judicial oficial que desestima o elimina el caso.
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Si los registros judiciales no están disponibles, el solicitante debe presentar una explicación por escrito del tribunal junto con cualquier evidencia secundaria disponible.
No proporcionar la documentación completa de antecedentes penales puede resultar en una solicitud de evidencia (RFE) o en la denegación del formulario I-485.
A partir del 4 de abril de 2024, el formulario I-693 firmado a partir del 1 de noviembre de 2023 es válido indefinidamente y puede usarse como prueba para demostrar el cumplimiento de los motivos de admisibilidad relacionados con la salud.
¿Cómo traducir documentos de respaldo para el formulario I-485?
El formulario I-485 es un documento importante utilizado por personas que buscan el estatus de residencia permanente en los Estados Unidos. El USCIS exige que todos los documentos de respaldo presentados con el formulario I-485 estén en inglés o acompañados de una traducción jurada al inglés. Si su documentación de respaldo, como su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, decretos de divorcio o registros policiales, está en un idioma que no sea inglés y necesita traducirlos para su formulario I-485, esto es lo que necesita saber.
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Encuentre un proveedor de servicios de traducción certificada: El primer paso para traducir el formulario I-485 es encontrar un proveedor de servicios de traducción certificado. Puede trabajar con un traductor independiente o servicios de traducción en línea.
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Revisa los requisitos: Antes de comenzar el proceso de traducción, es importante revisar los requisitos establecidos por USCIS. La traducción debe ser realizada por una persona competente que domine tanto el inglés como el idioma de origen del documento.
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Proporcionar una traducción certificada: La traducción debe ir acompañada de una certificación que establezca que la traducción es precisa y completa, y que el traductor es competente para traducir el documento. La certificación debe incluir el nombre, la firma y la información de contacto del traductor.
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Envíe la traducción con el formulario I-485: Una vez que la traducción esté completa, debe enviarse con el formulario I-485 y todos los demás documentos de respaldo requeridos. Asegúrese de conservar una copia del documento traducido para sus propios registros.
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¿Cómo lleno el formulario I-485?
Llenar el formulario I-485 requiere una cuidadosa atención a los detalles y una comprensión profunda del proceso. Estos son los pasos generales a seguir al completar el formulario I-485:
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Reúna los documentos requeridos: Antes de comenzar a completar el formulario I-485, asegúrese de tener todos los documentos requeridos, como su pasaporte, certificado de nacimiento y prueba de elegibilidad para el estado de residencia permanente y asegúrese de que sus documentos se traducen al inglés.
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Descargue el formulario I-485: El formulario I-485 puede ser descargado del sitio web de USCIS. Asegúrese de tener la última versión del formulario.
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Rellenar el formulario: Complete todos los campos requeridos en el formulario, incluida su información personal, historial de inmigración e información de contacto. Asegúrese de firmar y fechar el formulario.
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Calcule las tarifas: El formulario I-485 requiere el pago de varias tarifas, incluida la tarifa de presentación, tarifa de servicios biométricos y cualquier otra tarifa requerida. Asegurese de consultar el sitio web de USCIS para ver el programa de tarifas más reciente.
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Envíe el formulario y los documentos de respaldo: Una vez que el formulario y los documentos de respaldo estén completos, envíe el paquete a USCIS por correo o en persona en un Centro de soporte de solicitudes de USCIS.
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Asistir a la cita de servicios biométricos: Después de enviar el formulario I-485, es posible que deba asistir a una cita de servicios biométricos donde se tomarán sus huellas dactilares, fotografía y firma.
Es importante leer atentamente las instrucciones proporcionadas por USCIS y buscar orientación de un abogado de inmigración si tiene alguna pregunta o inquietud sobre el formulario I-485.
¿Qué es la cita de servicios biométricos para el formulario I-485?
La cita para los servicios biométricos es un paso obligatorio en el proceso para presentar el formulario I-485. Durante esta cita, el USCIS recopilará su información biométrica, incluidas las huellas dactilares, las fotografías y las firmas, que se utilizan para las verificaciones de antecedentes y seguridad y para verificar su identidad. Después de que el USCIS procese su solicitud I-485, recibirá un aviso con la fecha, la hora y el lugar de su cita biométrica. Es esencial asistir a la cita y proporcionar toda la información solicitada, ya que no hacerlo podría provocar demoras o la denegación de su solicitud.
Los solicitantes que necesiten adaptaciones para discapacitados pueden solicitar asistencia directamente en el formulario I-485 o durante las citas de servicios biométricos. Esto incluye intérpretes de lenguaje de señas, sillas de ruedas y otros ajustes. Comuníquese con el USCIS con anticipación para hacer los arreglos.
¿Cuánto cuesta presentar el formulario I-485?
La tarifa de presentación en papel para el formulario I-485 es de 1440$. Si es menor de 14 años y presenta el formulario I-485 al mismo tiempo que el formulario I-485 de uno de los padres, la tarifa de presentación en papel es de 950 dólares. En algunos casos, se puede aplicar una tarifa adicional. Es importante tener en cuenta que las tarifas están sujetas a cambios y es mejor consultar el sitio web de USCIS para obtener la información más actualizada sobre las tarifas. Además, puede haber tarifas diferentes para ciertas categorías de solicitantes, como refugiados o asilados, por lo que es importante revisar las instrucciones específicas en el sitio web de USCIS.
¿Cómo presento el formulario I-485?
El formulario I-485 debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los pasos para enviar el formulario son los siguientes:
Prepare el formulario: complete el formulario I-485 y reúna todos los documentos de respaldo requeridos tal como se describe en las instrucciones.
Pague las tarifas: pague la tarifa de presentación requerida para el formulario I-485, junto con la tarifa de los servicios biométricos, si corresponde. Asegúrese de consultar la lista de tarifas más reciente y ver si reúne los requisitos para alguna exención de tarifas.
Envíe el formulario: envíe por correo el formulario completo, los documentos de respaldo y el pago a la dirección correcta del USCIS que figura en las instrucciones del formulario. La dirección puede variar según la categoría y la ubicación.
La mayoría de los solicitantes deben presentar el Formulario I-485 por correo, pero algunos pueden ser elegibles para presentarlo electrónicamente utilizando una cuenta en línea del USCIS. Es importante verificar su elegibilidad para la presentación electrónica en el sitio web del USCIS o consultar a un abogado de inmigración. Además, algunos solicitantes pueden presentar el formulario I-485 al mismo tiempo que el formulario I-140, mientras que otros deben esperar hasta que se apruebe el formulario I-140 antes de presentarlo.
¿Dónde presentar la ID 485?
El formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus, generalmente se presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El formulario debe enviarse por correo a la dirección correcta del USCIS, que varía según la categoría del solicitante, la ubicación y el motivo de presentación. Actualmente no existe la opción de presentar el Formulario I-485 en línea.
Es importante revisar cuidadosamente el sitio web del USCIS o las instrucciones de presentación incluidas en el formulario I-485 para asegurarse de que se envíe a la dirección apropiada y de que se incluyan todos los documentos de respaldo requeridos. Consultar a un abogado de inmigración o a un representante acreditado puede ayudar a garantizar que la presentación se realice correctamente.
¿Cuál es el tiempo de procesamiento del formulario I-485
¿Cuánto tiempo lleva procesar el I-485?
El tiempo de procesamiento del formulario I-485 puede variar según varios factores, incluido el volumen de casos en el USCIS y las circunstancias específicas de cada solicitante. Los tiempos de procesamiento suelen oscilar entre 8 y 14 meses, pero algunos casos pueden tardar más.
Los tiempos de procesamiento están sujetos a cambios, por lo que es importante visitar regularmente el sitio web del USCIS para obtener la información más actualizada. Además, los tiempos de procesamiento pueden variar según la oficina local del USCIS que se ocupe del caso. Los solicitantes pueden usar la página de información sobre el tiempo de procesamiento del USCIS para verificar el tiempo promedio de procesamiento para su oficina local específica y el tipo de formulario.
Si necesita viajar fuera de los EE. UU. o necesita una autorización de empleo mientras su I-485 está pendiente, puede ser elegible para solicitar un permiso de permanencia temporal adelantado y/o un documento de autorización de trabajo (EAD). Se recomienda consultar con un abogado de inmigración para obtener orientación específica sobre su caso.
¿Está disponible el procesamiento premium para el formulario I-485?
Puede presentar el formulario I-485 junto con el formulario I-140 en la caja fuerte del USCIS en Dallas. Si solicita un procesamiento prioritario para el formulario I-140, también debe presentar el formulario I-907, Solicitud de servicio de procesamiento premium. Para presentar los tres formularios juntos, consulte las direcciones de presentación directa del formulario I-140, Petición de inmigración para trabajadores extranjeros. Si presenta el formulario I-485 basándose en un formulario I-140 ya pendiente o aprobado, verifique las direcciones de presentación directa del formulario I-485 para determinar el lugar correcto para la presentación. Antes de presentar la solicitud, revise la tabla de preferencias basadas en el empleo que aparece en el Boletín de Visas del Departamento de Estado para confirmar que su fecha de prioridad es actual.
servicios de traducción certificada?
Denegaciones y aprobaciones
¿Qué sucede si se niega el formulario I-485?
Si su solicitud del Formulario I-485 es denegada, el USCIS emitirá una notificación de denegación explicando los motivos específicos de la decisión. Entre los motivos más comunes de denegación se incluyen los siguientes:
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No presentar la documentación requerida (falta de evidencia inicial o no responder a una solicitud de evidencia).
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Inelegibilidad para el ajuste de estatus en función de la categoría de inmigración del solicitante.
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Problemas de carga pública o incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
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Fraude o tergiversación en la solicitud.
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Antecedentes penales o problemas de seguridad que hacen que el solicitante sea inadmisible.
Nuevas opciones de apelación y moción
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Si su formulario I-485 es rechazado, su aviso de denegación incluirá instrucciones sobre cómo presentar una moción de reapertura o una moción de reconsideración.
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Se utiliza una moción de reapertura si la nueva evidencia o el cambio de circunstancias pueden afectar la decisión.
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Una moción de reconsideración se utiliza si usted cree que el USCIS cometió un error legal o fáctico en su decisión. Los solicitantes deben revisar cuidadosamente su aviso de denegación y consultar con un abogado de inmigración si están considerando una apelación.
¿Qué sucede después de que se apruebe el formulario I-485?
Si el USCIS aprueba su formulario I-485, se convertirá oficialmente en residente permanente legal (titular de la green card).
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Recibirá un aviso de aprobación del Formulario I-797, seguido de su green card por correo.
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Los residentes permanentes legales tienen derecho a vivir y trabajar permanentemente en los EE. UU.
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Puede ser elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense después de cumplir con los requisitos de residencia y naturalización.
Los nuevos titulares de green cards deben mantener sus direcciones actualizadas con el USCIS y garantizar el cumplimiento de las leyes de inmigración de los Estados Unidos para mantener el estatus de residente permanente.
Preguntas comunes sobre el formulario I-485
¿Puedo trabajar o viajar fuera de los Estados Unidos mientras mi formulario I-485 esté pendiente?
El hecho de que pueda trabajar o viajar fuera de los Estados Unidos mientras su formulario I-485 esté pendiente depende de su estado migratorio y de si tiene la autorización correspondiente. Para trabajar mientras su I-485 está pendiente, debe tener un documento de autorización de empleo (EAD) válido, a menos que ya tenga una visa de trabajo de no inmigrante válida, como una H-1B.
Si desea viajar fuera de los EE. UU. mientras su I-485 está pendiente, por lo general, debe tener el permiso de permanencia temporal adelantado (formulario I-131) antes de partir. Viajar sin permiso de permanencia temporal adelantado puede hacer que el USCIS considere su solicitud I-485 abandonada, a menos que pertenezca a ciertas categorías, como los titulares de visas H-1B o L-1, que podrían viajar y regresar sin abandonar la solicitud.
Es esencial consultar a un abogado de inmigración antes de viajar fuera de los EE. UU. mientras su I-485 esté pendiente para garantizar que mantiene su elegibilidad para el ajuste de estatus.
¿Puedo llevar a mi familia a los Estados Unidos a través del formulario I-485?
Sí, puede traer a los miembros de su familia, también conocidos como dependientes, a los Estados Unidos a través del proceso I-485. Si usted es el principal solicitante de la solicitud de ajuste de estatus I-485, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden ser elegibles para solicitar el ajuste de estado como dependientes. Cada dependiente debe presentar su propio formulario I-485 junto con la evidencia de su relación con el solicitante principal.
Sus dependientes estarán sujetos a verificaciones de antecedentes y seguridad, y deberán cumplir con todos los requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus. Los tiempos de procesamiento de las solicitudes de dependientes pueden variar con respecto al procesamiento del formulario I-485 del solicitante principal.
Se recomienda consultar con un abogado de inmigración para obtener orientación sobre cómo incluir adecuadamente a los miembros de su familia en el proceso I-485 y asegurarse de que cumplan con todos los requisitos.
¿Cuál es la diferencia entre el formulario I-130 y el formulario I-485?
Formulario I-130, petición de familiar extranjero: Los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales utilizan este formulario para establecer una relación familiar calificada con un pariente extranjero que busca inmigrar a los Estados Unidos. Es el primer paso en el proceso de inmigración patrocinado por la familia y, una vez aprobado, permite al familiar solicitar una visa o un ajuste de estatus, según su ubicación y la disponibilidad de visas.
Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus: Este formulario lo utilizan las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos y que son elegibles para ajustar su estado y convertirse en residentes permanentes legales (titulares de green cards). Por lo general, se presenta después de que se haya aprobado el I-130 o simultáneamente en ciertos casos, y debe ir acompañado de documentos de respaldo para establecer la elegibilidad para la residencia permanente.
En resumen, el formulario I-130 se usa para establecer una relación familiar con fines de inmigración, mientras que el formulario I-485 se usa para ajustar el estatus de una persona a residente permanente si ya está en los Estados Unidos. Estos formularios a menudo se usan juntos, pero tienen diferentes propósitos en el proceso de inmigración.
¿Se me puede denegar el 485 después de la aprobación del I 140?
Sí, incluso después de que se haya aprobado un formulario I-140, es posible que se niegue un formulario I-485. La aprobación del Formulario I-140 confirma la elegibilidad para una visa de inmigrante o un ajuste de estatus, así como la legitimidad del empleador (en los casos relacionados con el empleo) o la relación familiar (en los casos basados en la familia). Sin embargo, el formulario I-485 puede denegarse por motivos tales como la inadmisibilidad debido a antecedentes penales, problemas de seguridad, falta de documentación adecuada o incumplimiento de otros requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus. La aprobación del Formulario I-140 no garantiza la aprobación del Formulario I-485.
¿Puedo presentar el formulario I-130 y el I-485 juntos?
Sí, puede presentar el Formulario I-130 y el Formulario I-485 juntos si un número de visa de inmigrante está disponible de inmediato. Esta presentación simultánea generalmente está permitida para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, ya que no hay limitaciones numéricas para estas categorías de visa. Sin embargo, en algunos casos, es posible que deba esperar a que se apruebe la petición I-130 antes de presentar el formulario I-485, incluso si hay un número de visa disponible. Es importante revisar sus circunstancias específicas y consultar las directrices del USCIS o a un abogado de inmigración para determinar si la presentación simultánea es una opción para usted.
Si presentó el formulario I-485 entre el 30 de julio de 2007 y el 1 de abril de 2024 y pagó la tarifa requerida, no está obligado a pagar tarifas adicionales al presentar el formulario I-765 (solicitud de autorización de empleo) o el formulario I-131 (solicitud de documentos de viaje, documentos de permisos de residencia temporal y registros de llegada/salida). Sin embargo, si presenta el formulario I-485 después del 1 de abril de 2024, debe pagar tarifas por separado para los formularios I-765 e I-131, tal como se describe en la página de lista de tarifas. Puede presentar estos formularios simultáneamente, independientemente de la fecha de presentación. Cuando presente el formulario I-131 con el formulario I-485 o mientras el formulario I-485 esté pendiente y solicite un documento de permiso de permanencia temporal adelantado, seleccione solo el punto 5.A. en la parte 1 del formulario I-131, y no es necesario que proporcione un número de recibo si presenta la solicitud simultáneamente. Si el formulario I-765 y/o el formulario I-131 no se presentan junto con el formulario I-485, debe incluir una copia del formulario I-797C, notificación de acción (aviso de recepción), como prueba de la presentación del formulario I-485 cuando presente más adelante los formularios I-765 y/o I-131.
Consulte las pautas de su petición de inmigrante en particular para obtener asesoramiento, como:
- Formulario I-130, Petición para un familiar extranjero
- Formulario I-140, petición de inmigrante para un trabajador extranjero
- Formulario I-360, petición para amerasiático, viudo (a) o inmigrante especial
¿El formulario I-485 requiere entrevistas?
Sí, la mayoría de los solicitantes del formulario I-485 deben asistir a una entrevista con un oficial del USCIS como parte del proceso de ajuste de estatus, a menos que ciertas circunstancias justifiquen una exención de entrevista. Por lo general, de 4 a 10 meses después de presentar el formulario I-485, recibirá un aviso de entrevista del USCIS con la fecha, la hora y el lugar. La entrevista se utiliza para verificar la información proporcionada en su solicitud y para garantizar la elegibilidad para el ajuste de estatus.
¿Qué preguntas hacen en la entrevista I-485?
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¿Cómo se cruzaron usted y su cónyuge por primera vez y dónde ocurrió esto?
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¿Cuándo y bajo qué circunstancias se conocieron por primera vez?
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Durante el tiempo que se conocieron, ¿dónde residía su cónyuge y con quién vivía?
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¿Puede proporcionar la fecha de nacimiento de su cónyuge?
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En el momento de su reunión inicial, ¿dónde trabajaba su cónyuge y qué tipo de trabajo realizaba?
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¿Podría describir la naturaleza de la ocupación actual de su cónyuge?
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¿Cuál es el horario de trabajo típico de su cónyuge?
¿Cuál es mi estado migratorio mientras esté pendiente mi formulario I-485?
Si se encontraba en situación legal en los Estados Unidos cuando presentó el formulario I-485, por lo general se le permite permanecer en los EE. UU. mientras su solicitud esté pendiente. Por ejemplo, si tenía una visa de no inmigrante válida (como la H-1B, la F-1 u otra), su estatus generalmente continúa hasta que se tome una decisión sobre su solicitud de ajuste de estatus.
Si presentó el formulario I-485 en los EE. UU. en virtud del Programa de exención de visa (VWP) o con un documento de permiso de permanencia temporal válido, normalmente puede permanecer en los EE. UU. mientras espera una decisión.
Es importante tener en cuenta que ciertas acciones, como viajar fuera de los EE. UU. sin obtener el permiso de permanencia temporal adelantado (formulario I-131), pueden hacer que su solicitud I-485 sea considerada abandonada. Para mantener su estatus migratorio legal mientras su I-485 esté pendiente, consulte a un abogado de inmigración o revise las pautas del USCIS para garantizar el cumplimiento de las reglas.
¿Puedo presentar el formulario I-485 mientras el formulario I-130 está pendiente?
Sí, puede presentar el formulario I-485 (solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus) mientras el formulario I-130 (petición de familiar extranjero) aún esté pendiente, siempre que haya un número de visa de inmigrante disponible de inmediato. Para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, generalmente se permite la presentación simultánea del Formulario I-130 y el Formulario I-485 porque los números de visa siempre están disponibles para estas categorías. En otros casos, el formulario I-485 puede presentarse después de que el I-130 se apruebe o simultáneamente, según la disponibilidad de la visa. Es importante verificar la elegibilidad y consultar las pautas del USCIS o a un abogado de inmigración antes de presentar la solicitud.
¿Cuándo es necesario un examen médico para el formulario I-485?
El examen médico para el formulario I-485 generalmente debe completarse después de recibir instrucciones del USCIS, lo que a menudo ocurre después de presentar la solicitud y recibir la notificación de acción (formulario I-797C). Se recomienda no programar el examen médico con demasiada antelación, ya que los resultados suelen tener una validez de solo dos años. Para cumplir con los requisitos para la solicitud de ajuste de estatus, asegúrese de seguir cuidadosamente las pautas del USCIS y de que el examen sea realizado por un cirujano civil designado por el USCIS.
“Recopilamos y destilamos información sobre inmigración para los visitantes de nuestro sitio de USCIS y otras fuentes como una guía básica. MotaWord es una plataforma de traducción que proporciona traducciones certificadas para solicitantes de inmigración y no un bufete de abogados. La información proporcionada no debe interpretarse como asesoramiento legal y puede no estar actualizada. Para obtener información actualizada, consulte el sitio web de USCIS o hable con su abogado de inmigración autorizado”.
Formulario I-485 Explicado