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Publicado el 20 de noviembre de 2023 - Actualizado el 24 de diciembre de 2024

Formulario USCIS I-130: Todo lo que necesitas saber

Explicación del formulario I-130


El propósito del Formulario I-130, petición de familiar extranjero, es permitir que un ciudadano estadounidense o residente permanente legal establezca una relación que califique con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos. Este formulario es necesario para iniciar el proceso de inmigración para los familiares elegibles. Debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y se requieren documentos de respaldo para probar la relación familiar tal como se describe en las instrucciones del formulario.

¿Para qué se utiliza el formulario I-130?

El formulario I-130, petición de familiar extranjero, se usa para establecer una relación familiar válida entre un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) y un pariente extranjero que desea inmigrar a los Estados Unidos. Es el paso inicial en el proceso de apadrinar a un miembro de la familia para obtener una green card, con el objetivo de demostrar la relación legal entre el peticionario y el beneficiario.

La presentación del formulario I-130 permite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) determinar la elegibilidad del beneficiario para el estatus de inmigrante en función de su relación familiar con el peticionario. El USCIS revisará la petición junto con los documentos de respaldo requeridos para verificar la legitimidad de la relación. Si se aprueba la petición, el beneficiario puede continuar con el proceso de solicitud de la green card, que incluye asistir a una entrevista en una embajada o consulado de los EE. UU.

El propósito principal del Formulario I-130 es facilitar la reunificación de los ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes con sus familiares extranjeros elegibles y proporcionar una vía para que estos familiares se conviertan en residentes permanentes legales.

¿Quién es elegible para presentar una Petición I-130 para Familiar Extranjero?

Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) puede presentar el formulario I-130, Petición de pariente extranjero, para establecer la existencia de una relación calificada con ciertos familiares que desean inmigrar a los Estados Unidos. Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar el Formulario I-130 para su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, hijos o hijas solteros de 21 años o más, hijos o hijas casados de cualquier edad, hermanos (si el peticionario tiene al menos 21 años) y padres (si el peticionario tiene al menos 21 años). Los LPR pueden presentar una solicitud en nombre de su cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años y sus hijos o hijas solteros de 21 años o más.

El peticionario debe proporcionar evidencia de respaldo para demostrar la validez de la relación familiar según lo exige el USCIS.

Instrucciones para el formulario I-130


¿Quién puede presentar el formulario I-130?

Cualquier ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) que desee patrocinar a un familiar que califique para obtener una green card puede presentar el formulario I-130, Petición de pariente extranjero. Los familiares elegibles incluyen cónyuges, hijos, padres y hermanos, según el estado del peticionario. Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a una gama más amplia de familiares, incluidos hijos o hijas y hermanos casados, mientras que los LPR se limitan a apadrinar a su cónyuge, a los hijos solteros menores de 21 años y a los hijos o hijas solteros de 21 años o más.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que ciertos miembros de la familia, como abuelos, tías, tíos, primos y otros parientes lejanos, no son elegibles para el patrocinio a través del Formulario I-130. El proceso para apadrinar a un familiar también puede variar según la naturaleza de la relación y si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente permanente de los Estados Unidos. Es importante revisar cuidadosamente los requisitos de elegibilidad y, si es necesario, consultar con un abogado de inmigración o un profesional calificado para garantizar el cumplimiento y responder cualquier pregunta relacionada con la elegibilidad.

¿Qué documentos se deben presentar para presentar el formulario I-130?

Para presentar el Formulario I-130, petición de familiar extranjero, se deben presentar varios documentos de respaldo para demostrar la elegibilidad del peticionario y la validez de la relación familiar. Los documentos específicos requeridos pueden variar según la relación del peticionario con el beneficiario y si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). Sin embargo, generalmente se requieren los siguientes documentos para la mayoría de las peticiones I-130:

1. Prueba de la ciudadanía estadounidense o de la condición de residente permanente legal (LPR) del peticionario:

  • Si es ciudadano estadounidense: proporcione una copia de su certificado de nacimiento, certificado de naturalización, certificado de ciudadanía, pasaporte estadounidense vigente o un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA).

  • Si es residente permanente legal: presente una copia de ambas caras de su tarjeta de residencia permanente (formulario I-551) o, si aún no ha recibido su tarjeta, presente una copia de la página de su pasaporte que muestre la admisión como residente permanente u otra prueba de su estatus de residente permanente.

2. Prueba de parentesco:

  • Para un cónyuge: Proporcione una copia de su certificado de matrimonio. Si alguna de las partes ha estado casada anteriormente, presente documentación que demuestre la terminación legal de matrimonios anteriores (por ejemplo, sentencias de divorcio). También debe incluir pruebas de un matrimonio de buena fe, como la copropiedad de bienes, documentos financieros conjuntos o declaraciones juradas de terceros.

  • Para un niño: Presente el certificado de nacimiento del niño que muestre los nombres de ambos padres.

  • Para un padre: presente el certificado de nacimiento del peticionario que muestre los nombres de ambos padres.

  • Para un hermano: presente su certificado de nacimiento y el certificado de nacimiento de su hermano que muestren al menos un padre común.

3. Fotografías (si presenta la solicitud para un cónyuge):

Proporcione dos fotografías idénticas en color tipo pasaporte de usted y de su cónyuge si su cónyuge se encuentra en los EE. UU. Las fotografías deben cumplir con los requisitos fotográficos del USCIS.

4. Traducciones:

Si algún documento está en un idioma que no sea el inglés, debe incluir una traducción completa al inglés. El traductor debe certificar que la traducción es precisa y que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés. La certificación debe incluir el nombre, la firma y la información de contacto del traductor.

Revise cuidadosamente las instrucciones que se proporcionan con el Formulario I-130 para asegurarse de que se envíen todos los documentos requeridos según su situación específica.


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Tarifas de presentación del USCIS I-130

La tarifa de presentación en papel del USCIS para el Formulario I-130 (petición de familiar extranjero) es de 675 dólares, mientras que la tarifa de presentación en línea es de 625 dólares. Es importante tener en cuenta que las tarifas del USCIS están sujetas a cambios, por lo que antes de enviar cualquier solicitud o petición, consulte el sitio web del USCIS para obtener las tarifas de presentación más actualizadas. También puede haber cargos adicionales asociados con el proceso de inmigración, como los honorarios de los exámenes médicos, los gastos de viaje y la representación legal, que deben tenerse en cuenta en el costo total del proceso de inmigración.

¿Cómo presento el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero?

Para presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, el solicitante que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) debe completar y enviar el formulario al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El formulario requiere que el peticionario proporcione información personal sobre sí mismo y el beneficiario, incluidos nombres, fechas de nacimiento, direcciones y detalles sobre su relación. El peticionario también debe divulgar información sobre cualquier matrimonio o divorcio anterior.

Al presentar el formulario I-130, el peticionario debe incluir lo siguiente:

  • Un formulario I-130 completado y firmado.

  • Documentos de respaldo requeridos que acrediten la ciudadanía estadounidense o el estado de LPR del peticionario y prueben el parentesco con el beneficiario, tal como se describe en las instrucciones del formulario.

Una vez que el USCIS reciba la petición I-130, revisará el formulario y los documentos de respaldo para verificar la validez de la relación. Si se aprueba la petición, el beneficiario será elegible para solicitar una green card. Si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos, se le programará una entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos en su país de residencia.

Los tiempos de procesamiento del Formulario I-130 pueden variar según el volumen de peticiones que el USCIS esté manejando y la relación específica entre el peticionario y el beneficiario. El USCIS puede tardar de varios meses a más de un año en procesar la petición.

¿Qué sucede después de presentar el Formulario I-130?

Después de presentar el Formulario I-130, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) revisará la petición y los documentos de respaldo para determinar si el peticionario es elegible para patrocinar a su familiar para obtener una tarjeta verde.

Si la petición está completa y cumple con los requisitos de elegibilidad, el USCIS aprobará la petición I-130 y la enviará al Centro Nacional de Visas (NVC) para su posterior procesamiento. Luego, el NVC notificará al peticionario y al beneficiario los próximos pasos, que pueden incluir la presentación de formularios adicionales, el pago de las tarifas requeridas y la programación de una entrevista en una embajada o consulado de los EE. UU. en el país de residencia del beneficiario.

Si el USCIS determina que la petición está incompleta o carece de la información necesaria, puede emitir una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID). El peticionario deberá responder a la RFE o al NOID dentro del plazo especificado y proporcionar cualquier documento o información adicional solicitada por el USCIS.

Si el USCIS determina que el peticionario no es elegible para patrocinar a su familiar, rechazará la petición I-130 y proporcionará una explicación por escrito de la decisión.

Traducción de documentos justificativos

¿Cómo traducir documentos I-130?

Se debe incluir una traducción al inglés con cualquier documento que no esté en inglés que incluya con su petición I-130. La traducción debe estar certificada, lo que significa que debe contener una declaración del traductor que indique que está capacitado para traducir y que el texto es exacto. Además, la certificación debe incluir el nombre, la firma y la información de contacto del traductor.

Estos son los pasos para traducir documentos I-130:

1. Identifique los documentos para su traducción:

  • Reconozca qué documentos necesitan traducción; cualquier documento que no esté en inglés debe traducirse.

2. Busque un traductor cualificado:

  • Busque un traductor que domine el inglés y el idioma original.

  • Dé prioridad a un traductor cualificado con experiencia en la traducción de documentos legales o que conozca el tema específico.

3. Proporcione documentos al traductor:

  • Entregue al traductor una copia del documento original que debe traducirse.

4. Solicite una traducción certificada:

  • Pídale al traductor que realice una traducción jurada.

  • La certificación debe afirmar la competencia del traductor, la precisión de la traducción e incluir su nombre, firma y datos de contacto.

5. Envíe los documentos originales y traducidos:

  • Combine el documento original y la traducción jurada.

  • Presente ambas versiones junto con su petición I-130.

Nota: Si la perspectiva de gestionar el proceso de traducción usted mismo le parece abrumadora, puede solicitar la ayuda de servicios de traducción certificada en línea. Estos servicios pueden proporcionar una forma conveniente y eficiente de garantizar que sus documentos se traduzcan con precisión y cumplan con los requisitos de USCIS.

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Tiempo de procesamiento de la petición I-130


¿Cuánto tiempo lleva procesar el formulario I-130?

El tiempo de procesamiento del formulario I-130, petición de familiar extranjero, varía en función de varios factores, incluido el volumen actual de casos que procesa el USCIS, la naturaleza de la relación familiar entre el peticionario y el beneficiario y si la petición se presentó con todos los documentos de respaldo requeridos. En general, los tiempos de procesamiento del USCIS pueden variar desde varios meses hasta más de un año.

Si la petición está completa y no hay problemas, el USCIS puede aprobar el I-130 en un período relativamente corto. Sin embargo, los tiempos de procesamiento pueden aumentar si se requieren pruebas adicionales o si hay errores u omisiones en la presentación. Además, los tiempos de procesamiento pueden ser más largos si la petición está siendo tramitada por una oficina del USCIS fuera de los Estados Unidos, ya que las condiciones locales pueden afectar el cronograma.

Es importante tener en cuenta que los tiempos de procesamiento del USCIS están sujetos a cambios y no están garantizados. Para obtener la información más actualizada, se recomienda consultar el sitio web del USCIS para conocer los tiempos de procesamiento actuales y consultar a un abogado de inmigración o a un profesional calificado para abordar cualquier inquietud sobre demoras o problemas con su solicitud.

¿Cómo comprobar el estado del formulario i130?

Puede utilizar la herramienta de estado de caso en línea de USCIS para averiguar el estado actual de su petición I-130. Los pasos para verificar el estado de su petición I-130 son los siguientes:

  1. Visite el estado del caso del USCIS en línea: vaya a la herramienta del estado del caso del USCIS en línea.

  2. Introduzca el número de recibo: Introduzca el número de recibo del formulario I-797, notificación de acción, que recibió del USCIS después de presentar el formulario I-130.

  3. Verificar el estado: haga clic en el botón «Verificar estado» para ver el estado actual de su petición.

  4. Revise el estado de la petición: El sistema mostrará el estado actual de procesamiento de su petición I-130. Si la petición aún está pendiente, proporcionará una actualización o un tiempo estimado de procesamiento.

Además, puede comunicarse con el USCIS por teléfono al 1-800-375-5283 si no ha recibido su aviso de recibo o si necesita más ayuda. También puede programar una cita en persona en su oficina local del USCIS si necesita información más detallada.

Es importante recordar que los tiempos de procesamiento pueden variar y que el tiempo estimado que proporciona la herramienta en línea es solo una estimación

Denegación y aprobación de la petición I-130


¿Qué sucede después de la aprobación del I 130?

Una vez que se apruebe el Formulario I-130, los siguientes pasos dependen de la ubicación y el estado migratorio del beneficiario.

  • Si el beneficiario se encuentra en los Estados Unidos y es elegible para un ajuste de estatus: el peticionario puede presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus. El beneficiario también deberá asistir a una cita biométrica y a una entrevista en una oficina del USCIS.

  • Si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos: el caso se remitirá al Centro Nacional de Visas (NVC) para su procesamiento consular. El NVC proporcionará más instrucciones, incluida la documentación y los formularios requeridos para completar. También programarán una entrevista para la visa del beneficiario en una embajada o consulado de los EE. UU. en su país de origen.

En cualquier caso, la aprobación de la petición I-130 no otorga la residencia permanente inmediata ni una visa. El beneficiario debe completar estos pasos adicionales para obtener el estatus de inmigrante

¿Cuál es el siguiente paso después de la aprobación del formulario I-130 para el cónyuge?

Después de que se apruebe la petición I-130 para un cónyuge, los siguientes pasos son los siguientes:

Formulario DS-260: El beneficiario (cónyuge) debe completar y enviar el formulario DS-260, Solicitud de visa de inmigrante en línea, si se encuentra fuera de los Estados Unidos y se encuentra en proceso consular.

Declaración jurada de patrocinio económico (formulario I-864): El peticionario debe presentar el formulario I-864 para demostrar la capacidad de mantener económicamente al cónyuge. Este formulario se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) junto con toda la documentación financiera requerida.

Centro Nacional de Visas (NVC): Una vez que el NVC reciba todos los documentos requeridos y los revise, programará una entrevista para la visa del cónyuge en una embajada o consulado de los EE. UU. en su país de origen.

Examen médico y autorización policial: Antes de la entrevista para la visa, el cónyuge debe someterse a un examen médico realizado por un panel médico aprobado. También es posible que se requiera un certificado de autorización policial del país de origen del cónyuge o de cualquier otro país en el que haya residido.

Entrevista de visa: El cónyuge debe asistir a una entrevista de visa en la embajada o consulado de los EE. UU. Durante la entrevista, el cónyuge presentará los documentos requeridos y responderá a las preguntas sobre su relación con el peticionario y sus planes futuros.

Aprobación de la visa: Si se aprueba la visa, al cónyuge se le emitirá una visa de inmigrante.

Entrada a los Estados Unidos: después de recibir la visa, el cónyuge puede ingresar a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada. Al llegar, el cónyuge será admitido como residente permanente legal y la green card se enviará por correo a la dirección de EE. UU. indicada en la solicitud.

¿Puedo presentar una apelación si mi I-130 es denegado?

Si su formulario I-130 es rechazado, puede tener la opción de presentar una apelación o moción si cree que el USCIS cometió un error en su decisión. Para iniciar el proceso de apelación, debe presentar el formulario I-290B, aviso de apelación o moción, dentro de los 30 días de recibir la notificación de denegación.

Hay diferentes opciones para abordar la denegación:

Apelaciones administrativas: Puede presentar una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) del USCIS. La AAO revisa las decisiones sobre ciertas solicitudes y peticiones del USCIS, incluidas las peticiones basadas en la familia, como el Formulario I-130.

Moción para reabrir o reconsiderar: En lugar de apelar, también puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar la decisión ante el USCIS. Una moción de reapertura se basa en nuevas pruebas o en un cambio de circunstancias, mientras que una moción de reconsideración se basa en la afirmación de que el USCIS cometió un error legal o fáctico.

Es importante revisar cuidadosamente los motivos de la denegación y buscar asesoramiento profesional, ya que no todas las denegaciones son apelables. Además, es posible que ciertas denegaciones, como las que se basan en motivos penales o preocupaciones de seguridad nacional, no sean aptas para ser apeladas. Se recomienda consultar con un abogado de inmigración u otro profesional calificado para evaluar su situación específica y determinar el mejor curso de acción.

Retirar el formulario I-130


¿Puedo retirar mi formulario I-130 si cambio de opinión?

Sí, puede retirar su formulario I-130, petición de familiar extranjero, si decide no seguir patrocinando a su familiar para obtener una green card. Para retirar la petición, debe presentar una solicitud por escrito a la oficina del USCIS que está procesando su caso. La solicitud de retiro debe incluir su nombre completo, el nombre completo del beneficiario, el número de recibo del formulario I-130 y una declaración clara que indique su deseo de retirar la petición.

Es importante tener en cuenta que si el USCIS ya aprobó la petición I-130 y la remitió al Centro Nacional de Visas (NVC), retirar la petición puede ser más complicado. En tales casos, es posible que se requieran medidas adicionales para cancelar formalmente la petición ante el NVC, según la etapa del procesamiento del caso.

Además, retirar la petición I-130 no cancela automáticamente ninguna visa o green card pendiente o aprobada si su familiar ya solicitó o recibió un beneficio de inmigración basado en la petición. Se recomienda que consulte con un abogado de inmigración o un profesional de inmigración calificado para evaluar el mejor curso de acción en función de sus circunstancias específicas.

En resumen, puede retirar la petición I-130 enviando una solicitud por escrito al USCIS, pero es recomendable buscar asesoramiento profesional para garantizar que se siga el procedimiento correcto, especialmente si el caso ha avanzado

Preguntas frecuentes


¿Necesito un abogado para presentar el formulario I-130?

Aunque no es necesario que tenga representación legal para presentar el formulario I-130, se recomienda que lo haga para asegurarse de que está completando correctamente el formulario y enviando la documentación necesaria.

Un abogado de inmigración u otro experto puede ayudarlo a prepararse para las audiencias o entrevistas requeridas, así como brindarle asesoramiento sobre cualquier problema potencial que pueda surgir durante el proceso de solicitud. Además, un abogado u otro profesional puede ayudarlo a comprender sus derechos y opciones legales si su solicitud se retrasa o se niega.

En general, no es necesario contratar a un abogado para presentar el formulario I-130, pero hacerlo puede aumentar sus posibilidades de éxito al garantizar que su solicitud se prepare y envíe correctamente.

¿Cuánto tiempo después de la aprobación del I-130 se realizará la entrevista?

El tiempo de espera para una entrevista después de la aprobación del Formulario I-130 varía según factores como el tipo de visa y los tiempos de procesamiento en el Centro Nacional de Visas (NVC) y los consulados de los EE. UU. Una vez que se aprueba la petición I-130, el caso se remite al NVC para su posterior procesamiento. El NVC revisará el caso y programará una entrevista para la visa en la embajada o consulado de los EE. UU. en el país del beneficiario. El tiempo depende de la disponibilidad de la visa y de otros factores específicos del caso.

¿Puede viajar después de presentar el formulario I-130?

El formulario I-130 se usa para establecer una relación familiar calificada para fines de inmigración, y presentarlo no otorga ningún privilegio de viaje ni estatus migratorio al beneficiario.

Para los beneficiarios que se encuentran fuera de los EE. UU., la petición I-130 por sí sola no les permite viajar a los EE. UU. mientras su proceso de inmigración esté en curso. Tendrían que esperar a la aprobación de la visa correspondiente. Para quienes ya se encuentran en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante válida, viajar fuera de los EE. UU. puede complicar su proceso de inmigración según el estado actual de su visa y la etapa de su solicitud.

Si un beneficiario busca ajustar su estatus a través del formulario I-485, es importante obtener un permiso de permanencia temporal adelantado (formulario I-131) antes de salir de los EE. UU., ya que salir sin ella podría resultar en el abandono de su solicitud de ajuste de estatus.

Las inquietudes relacionadas con el viaje después de presentar el Formulario I-130 deben revisarse con un abogado de inmigración o un profesional calificado para evitar problemas.

¿Puedo viajar después de que se apruebe el formulario I-130?

Una vez aprobado el formulario I-130, el beneficiario no puede viajar a los Estados Unidos de inmediato. Primero deben esperar a que se procese y apruebe su solicitud de green card. Una vez que se otorga la green card, el beneficiario tiene hasta seis meses para ingresar a los Estados Unidos.

¿Puedo presentar la I 130 y la I 485 simultáneamente?

Sí, puede presentar simultáneamente los documentos I-130 e I-485.

¿Cómo presentar i130 e i485 juntos?

Para presentar el formulario I-130 y el formulario I-485 juntos, el peticionario primero debe establecer una relación que califique con el beneficiario, que ya debe estar en los Estados Unidos. Si una visa de inmigrante está disponible de inmediato, como para familiares inmediatos (cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense), el beneficiario puede presentar el formulario I-485, solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que el formulario I-130.

Esto se conoce como presentación simultánea. Al presentar ambos formularios juntos, el beneficiario puede solicitar una green card sin esperar a que el USCIS apruebe primero la petición I-130. Al completar el formulario I-130, asegúrese de seleccionar la opción de ajuste de estatus si el beneficiario se encuentra en los EE. UU. Si el beneficiario reúne los requisitos y todos los documentos de respaldo se presentan correctamente, ambos formularios se pueden procesar simultáneamente

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¿Cuál es la diferencia entre el formulario I-130 y el formulario I-485?

La principal diferencia entre el Formulario I-130 y el Formulario I-485 radica en sus propósitos y las etapas del proceso de inmigración que representan:

Formulario I-130 (Petición para un pariente extranjero): Este formulario lo presenta un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) para establecer una relación familiar calificada con un pariente extranjero. Es el primer paso en el proceso para ayudar a un familiar a inmigrar a los Estados Unidos. La presentación y aprobación del Formulario I-130 no otorga ningún estatus migratorio; simplemente establece la relación entre el peticionario y el beneficiario, lo que hace que el beneficiario sea elegible para solicitar una visa de inmigrante o una green card.

Formulario I-485 (Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus): el beneficiario (el pariente) utiliza este formulario para solicitar una green card si ya se encuentra en los Estados Unidos y hay una visa de inmigrante disponible. El formulario I-485 permite al ciudadano extranjero ajustar su estado de titular de una visa temporal (u otro estado legal) a residente permanente (titular de una green card). Se presenta después o junto con el Formulario I-130 si la visa de inmigrante está disponible de inmediato.

En resumen, el formulario I-130 inicia el proceso al establecer la relación familiar, mientras que el formulario I-485 es el siguiente paso, que permite al beneficiario solicitar la residencia permanente en los EE. UU.​

¿Puedo presentar el formulario I-130 si soy residente permanente legal pero no ciudadano estadounidense?

Sí, un residente permanente legal (LPR) puede presentar el formulario I-130 para presentar una solicitud en nombre de ciertos familiares elegibles. Como residente permanente legal, puede presentar el Formulario I-130 para:

  • Su cónyuge

  • Su hijo soltero menor de 21 años

  • Su hijo o hija soltero que tiene 21 años o más

Sin embargo, como residente permanente legal, no puede presentar el Formulario I-130 para hijos o hermanos casados. Estas categorías solo están disponibles para ciudadanos estadounidenses.

¿Puedo presentar el formulario I-130 mientras mi pariente todavía está en los EE. UU.?

Sí, puede presentar el formulario I-130 mientras su familiar aún esté en los EE. UU. Si su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos y es elegible para ajustar su estatus, es posible que pueda presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo, siempre que la visa de inmigrante esté disponible de inmediato. Esto se conoce como presentación simultánea.

Si su familiar no es elegible para ajustar su estatus o no tiene una visa de inmigrante disponible, aún puede permanecer en los EE. UU. mientras se procesa la petición I-130. Una vez que se apruebe la petición y haya una visa disponible, pueden solicitar un ajuste de estatus si son elegibles.

“Recopilamos y destilamos información sobre inmigración para los visitantes de nuestro sitio de USCIS y otras fuentes como una guía básica. MotaWord es una plataforma de traducción que proporciona traducciones certificadas para solicitantes de inmigración y no un bufete de abogados. La información proporcionada no debe interpretarse como asesoramiento legal y puede no estar actualizada. Para obtener información actualizada, consulte el sitio web de USCIS o hable con su abogado de inmigración autorizado”.

ECEM TUNCER

Publicado el 20 de nov. de 2023

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